Exp nro 402/2024:S/LÍMITE DE AMONESTACIONES CONTINUACIÓN La secretaría del Tribunal de Disciplina informa que luego de haber realizado el pago correspondiente en la tesorería de la Liga Cultural y de acuerdo a lo estipulado en el art 260 del R.T.P, procede a habilitar para ingresar al campo de juego al los señores ALLEN MARTIN Y GAB ALAN integrantes del cuerpo técnico del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ANGUILENSE a partir de publicada la presente.-

EXP NRO 413/2024:CONTINUACIÓN Partido Asoc D Santa Maria vs S y D Carro Quemado, división Juveniles, jugado el 14 de Julio de 2024,VISTO la protesta de partido presentada en tiempo y forma por el Club Asoc. Dep. Santa María, en relación con la presunta inclusión indebida de dos jugadores por parte del Club Carro Quemado, y, habiendose corrido traslado a este último, quien presentó el descargo correspondiente, y

CONSIDERANDO:

Que, tras la revisión de las pruebas presentadas y conforme a lo establecido en el articulo 13 y ss del Reglamento de Transgresiones y Penas, se ha determinado hacer lugar a la protesta interpuesta;

Que el análisis de los hechos ha evidenciado una infracción al artículo 7.4 del Torneo –«Reglamento Oficial Masculino A y B 2024», el cual expresamente establece: TORNEO OFICIAL DE DIVISIÓN SUB 20 O JUVENILES “B”. En esta divisional podrán jugar jugadores hasta la categoría 2004, permitiendo la inclusión de no más de cinco (5) jugadores de mayor edad, no mayores de veinticinco (25) años. En efecto, los jugadores N°1 Agustín RUIZ, DNI 38.432.605, y N° 11 Luis TORRES, DNI 39.943.168, del Club Carro Quemado exceden el límite de edad permitido, habiendo nadido el 11/7/1994 y el 10/05/1998 respectivamente, según los registros obrantes.

Por ello, Tribunal de Disciplina RESUELVE:

1. Dar por perdido el partido al Club Carro Quemado, con el resultado Club Asoc. Dep. Santa María 1 (uno) vs Club Carro Quemado 0 (cero). Arts. 7.4 del Reglamento del Torneo y 107 inc. a) y 152 del RTyP;

2. Imponer multa al Club Carro Quemado equivalente al monto del derecho de protesta (Art. 14 del RTyP), de acuerdo el valor de entradas generales correspondientes;

3. Ordenar la devolución del monto del derecho de protesta al Club Asoc. Dep. Santa María;

4. Sancionar a los jugadores N°1 Agustín RUIZ, DNI 38.432.605, y N° 11 Luis TORRES, DNI 39.943.168, del Club Carro Quemado con 5 (cinco) partidos de suspensión. Art. 215 del RTyP.

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