VISTO:

La remisión del Expte. 4453/20 por parte del Tribunal de Disciplina del Interior a este Tribunal de Disciplina de Liga Cultural de Fútbol, para que proceda a la sustanciación de un proceso disciplinario, a fin de deslindar responsabilidades por una posible transgresión por parte del Club Deportivo Mac Allister al Despacho N° 12.559 del Consejo Federal del Fútbol; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior inició investigación a instancias de nota elevada por el Secretario del Consejo Federal del Fútbol, en razón de la publicación en el medio digital “La Arena”, de fecha 23 de junio, titulada “El fútbol volvió a entrenar”, en la cual hace referencia a las actividades desarrolladas en el Club Deportivo Mac Allister que infringirían esa normativa de AFA.

Que el Consejo Federal de Fútbol, mediante Despacho N° 12.559, de fecha 17/06/2020, decidió que los Clubes de las distintas Ligas “podrán reanudar sus entrenamientos previos a las competencias, cuando en todo en todo el territorio del País tenga vigencia la Fase 4 del catálogo de administración del aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional”.

Que el Club Deportivo Mac Allister, en el descargo requerido argumentó que no eran prácticas de fútbol sino actividades denominadas “Recreativas multideportivas”, a pedido de sus socios, por la necesidad de darle movimiento al club ante la difícil situación económica y  luego de que el Gobierno provincial habilitara las prácticas para los deportes en conjunto, en grupos reducidos, sin oposición y respetando todos los protocolos, porque en La Pampa la situación lo permitía al estar en fase 5.

Que, asimismo, manifiestan que dichas actividades no eran específicas de fútbol y estaban enfocadas en la educación física y la recreación.

Que, a nuestro criterio, el título de la nota periodística no es congruente con el contenido de la misma.

Que, de la investigación llevada a cabo no se pudo constatar la existencia por parte del Club de una citación oficial, formal u obligatoria a entrenar a sus jugadores.

Que, a su vez, no se han podido obtener pruebas que nos permitan asegurar inequívocamente que la actividad desarrollada se trató de un entrenamiento pre competitivo, ni tampoco se pudieron obtener testimonios  que no sean vinculados al entorno del Club y que contraríen su versión de los hechos.

Que, en función de ese contexto y por la misma fecha, si bien no salió a la luz en los medios, hubo voces dando cuenta que  algunos clubes habían realizado actividades similares. A fin de evitar situaciones irregulares, desde la Liga se advirtió preventivamente de las posibles consecuencias de verificarse transgresión a lo dispuesto por el Consejo Federal, destacando la colaboración de todos los Clubes, incluso del mismo Deportivo Mac Allister, que cesó con la propuesta. Tal advertencia también se justificaba en el hecho de que se habían insinuado dudas y confusiones en el ambiente de los Clubes afiliados y diferentes interpretaciones de dónde y cómo debían desarrollarse las actividades permitidas bajo protocolo.

Que, desde la Liga Cultural siempre se ha instado a las autoridades deportivas a cumplir lo dispuesto por el Consejo Federal y a seguir focalizándose en preservar la salud tanto de sus deportistas como de la sociedad en general, e ir anticipando modelos de actuación que permitan que el regreso a la actividad sea lo más seguro posible y siempre en base a las recomendaciones oficiales y al status sanitario de la provincia.

Que, la Liga ha tratado en todo momento las cuestiones relativas a la pandemia con mucho compromiso y respeto por la salud de la población, considerando por su parte también el impacto que puede tener a nivel psicológico para los deportistas. Pues, la alarma social, la incertidumbre y la suspensión de actividades llevan a una suma de emociones que puede desembocar en situaciones de mucho estrés o ansiedad en jugadores, cuerpo técnico y dirigentes. Por esto, es razonable que los responsables de los clubes deban anticiparse y facilitar herramientas que ayuden a mantenerse en lo posible con esta nueva realidad, y hayan tenido que agudizar el ingenio para contener a sus jugadores e incentivarlos al movimiento, respetando lo dispuesto por el Consejo Federal de Fútbol, claro está.

Que, en medio de este ir y venir de las actuaciones propias del Expediente, la situación fue cambiando en el país y ya se ha dispuesto que algunos clubes profesionales volverán a los entrenamientos aún sin poderse cumplir el objetivo de que todo el país esté en fase 4 para que ello ocurra.

Que el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol en su Art. 32º dispone que “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho” y en el Art. 33º que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones cuando le corresponda actuar, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes”.

Que, por otra parte, el Art. 39º  expresa que “En caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la parte acusada”.

Que, en este contexto, con la valoración de las pruebas recabadas y en el deber de no presuponer cuestiones no probadas, resultaría finalmente aplicable, en todo caso, el principio in dubio pro reo que debe entrar en juego cuando existe una duda razonable y lógica respecto de la realidad de los hechos que son objeto de de investigación. Únicamente las pruebas ciertas deben guiarnos en la resolución del caso en particular, y aquí es claro que la prueba existente no es suficiente para formar la convicción o la apreciación en conciencia en orden al desacato del Despacho del Consejo Federal, y las razonadas dudas hay que resolverlas siempre en favor del acusado, tal como nos indica el art.39 del RTP.

 

Por ello, este Tribunal

RESUELVE:

Eximir de sanción al Club Deportivo Mac Allister, e instarlo al igual que a los demás Clubes afiliados a abstenerse de realizar cualquier actividad que pudiera llegar a interpretarse como transgresora a la normativa del Consejo Federal de Fútbol, aunque ello estuviere permitido por los gobiernos locales. Arts. 32,33 y 39 del RTP.

 

 

Javier COULY          Roberto RODRIGUEZ          Sebastián ASSAD

Presidente                        Vocal                                   Vocal

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